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El Ministerio Público obtiene prisión preventiva contra dos haitianos por suplantación de identidad

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SANTO DOMINGO. - El Ministerio Público adscrito a temas de la Junta Central Electoral obtuvo medidas de coerción contra dos hombres de nacionalidad haitiana por suplantación de identidad y obtención fraudulenta de la nacionalidad dominicana en hechos separados en el municipio de Hato Mayor y en el Distrito Nacional.

La jueza Elizabeth Valencia Alcalá, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente en la provincia de Hato Mayor, impuso tres meses de prisión preventiva contra Gabino y/o Fernelis Batista, por la suplantación de los datos personales de Gabino de los Santos.

El Ministerio Público explicó en un comunicado de prensa que, valiéndose de la identidad de De los Santos, un dominicano que falleció siendo adolescente, el imputado logró obtener actas de nacimiento para cinco hijas, residentes en Hato Mayor, quienes en consecuencia obtuvieron la nacionalidad dominicana de manera fraudulenta.

El órgano de justicia atribuye a este hecho violación a los artículos 147 y 148 del Código Penal Dominicano y el artículo 13 de la Ley 8-92, sobre la Cédula de Identidad y Electoral y el Registro Civil.

En el Distrito Nacional, la representante del Ministerio Público Esther M. González Peguero logró la imposición de un mes de prisión preventiva contra Mari Jasi, de nacionalidad haitiana, imputado de suplantar la identidad del dominicano José Augusto Gutiérrez Quezada.

La jueza Kenya S Romero, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, acogió los elementos de prueba presentados por el órgano de la acusación penal.

El auto de solicitud de medida de coerción explica que Jasi se presentó el 6 de abril de este año a la Oficina del Estado Civil de la Segunda Circunscripción, situada en la avenida Doctor Delgado casi esquina avenida 27 de Febrero, en el sector Don Bosco, con la finalidad de declarar el nacimiento de un menor de edad.

El extranjero usó para ello la cédula de identidad de José Augusto Gutiérrez Quezada, que resultó ser falsa, en violación a los artículos 147 y 148 del Código Penal Dominicano y los artículos 13 de la citada Ley 8-92.
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