LA LEY 1-24: UN GRAVE RETROCESO DE LA DEMOCRACIA.
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Por Leonel Fernández.
Santo Domingo- En declaraciones ofrecidas a la prensa, el presidente Luis Abinader calificaba a los legisladores de oposición de politiqueros e hipócritas. Esto así debido a que presuntamente expresaban críticas a la promulgación de la ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia, a pesar de haberla aprobado en el congreso.
Ese criterio del presidente de la República resulta desacertado. No toma en consideración que el propósito de crear un sistema nacional de inteligencia se ha estado debatiendo en las cámaras legislativas durante los últimos 14 años.
En efecto, el primer proyecto de ley en esa dirección fue presentado en el 2010 por varios legisladores, pero al no contar con suficiente apoyo, fue desestimado. Luego, en el 2016, el entonces diputado Elías Serulle reintrodujo el proyecto con distintas modificaciones y nuevas consideraciones. Se conoció en el Senado, pero perimió en la Cámara de Diputados.
Cuatro años después, en el 2020, la diputada Lourdes Aybar de Serulle retoma el proyecto, concebido sobre la base de crear un Sistema Nacional de Inteligencia, el cual terminó siendo archivado.
Fue, entonces, en el 2021 que el actual gobierno del PRM introdujo su proyecto de creación de una Dirección Nacional de Inteligencia en sustitución del Departamento Nacional de Investigaciones que había sido creado por la Ley 857 del 1978.
En principio, tampoco tuvo suerte; y por ese motivo en el 2022 se recibió el proyecto del senador perremeísta por la provincia Peravia, Milcíades Franjul. En septiembre del año siguiente, 2023, la Cámara de Diputados envió a Comisión el proyecto sometido por dos legisladores del mismo partido.
Los tres proyectos propiciados por el gobierno fueron fusionados, discutidos en las comisiones de ambas cámaras y aprobado en el Senado y en la Cámara de Diputados, dando lugar a la promulgación por parte del Poder Ejecutivo de la Ley 1-24, actualmente objeto de rechazo unánime en la opinión pública nacional.
Como puede observarse, a diferencia de lo que considera el actual jefe del Estado, la trayectoria seguida por el proyecto de ley que finalmente creó la Dirección Nacional de Inteligencia, fue siempre controversial, objeto de impugnación y hasta de artimaña para alcanzar su aprobación.
Falta de clara visión
En los sistemas de inteligencia de diversos países, como el FBI en los Estados Unidos, o el M15 en Gran Bretaña, los objetivos de seguridad e inteligencia se combinan.
Eso quiere decir que al mismo tiempo que recopilan información para fines de análisis estratégico que permita prevenir la ocurrencia de hechos que pongan en peligro la seguridad nacional, también realizan labores de investigación y persecución del delito, como si fueran agencias de policía.
La inclusión obligatoria de una orden judicial era uno de los puntos que se había recalcado e incluido desde la primera versión del proyecto en el 2010, pero que para el PRM parece ser innecesaria.
La inclusión obligatoria de una orden judicial era uno de los puntos que se había recalcado e incluido desde la primera versión del proyecto en el , pero que para el PRM parece ser innecesaria. ARCHIVO/LD
Eso es particularmente claro en el caso del FBI, en los Estados Unidos, el cual, actuando bajo la jurisdicción del Departamento de Justicia, rinde cuentas ante el Fiscal General, al mismo tiempo que es parte de la comunidad de inteligencia norteamericana. En el caso de República Dominicana, la Ley 857 establecía en su artículo primero que “el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), estará bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas, con el propósito de proponer el cumplimiento a la Constitución y las leyes, y a preservar las instituciones del Estado”.
Eso resulta consistente con lo consignado en el artículo 252 de la Constitución de la República, al establecerse que “La defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, su misión es defender la Independencia y soberanía de la nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución, y las instituciones de la República”.
Por otra parte, en el artículo 255 del texto constitucional, también se indica que “La Policía Nacional tiene por misión salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir y controlar los delitos y perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente”.
Conforme a la ley 1-24, la nueva Dirección Nacional de Inteligencia ya no estará bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas. Ahora será un órgano centralizado del Estado, destinado a proteger la seguridad nacional y coordinar lo relativo al sistema nacional de inteligencia.
Ahora bien, ¿Cómo podrá, legalmente, la nueva Dirección Nacional de Inteligencia proteger la seguridad nacional, cuando esa es una atribución que la Constitución solo le confiere a las Fuerzas Armadas?
¿Cómo puede la nueva DNI perseguir e investigar las infracciones penales cuando eso es competencia de la Policía Nacional, actuando bajo la dirección del Ministerio Público, que conforme al artículo 169 de nuestra Carta Magna “dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”?
Si no puede realizar esas labores por sí misma, ¿Cómo es posible concebir que otras de sus funciones sea la de coordinar las unidades militares del sistema de inteligencia, como el J2, el M2, el G2 y el A2, así como la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (DINTEL)?
Naturalmente, todo eso, en lugar de fortalecer la defensa y protección de la seguridad nacional, lo que hará es debilitarla.
La artimaña del artículo 11
Al momento del conocimiento de la ley en segunda lectura, en la sesión del 29 de diciembre del 2023, un diputado del PRM sometió una modificación al artículo 11, la cual fue depositada por Secretaría, como establece el reglamento del hemiciclo.
Con respecto a ese artículo, ya se había sido consensuado en la Comisión Permanente de Fuerzas Armadas, que el mismo indicaría la necesidad de obtener la orden de un juez como condición para la entrega de informaciones a la DNI, que es uno de los temas cruciales del debate sobre los límites del alcance de la Ley 1-24.
La inclusión obligatoria de una orden judicial era uno de los puntos que se había recalcado e incluido desde la primera versión del proyecto en el 2010, pero que para el PRM parece ser innecesaria.
Al someterse la modificación al referido artículo en plena sesión y en medio de los debates, los legisladores no tuvieron la oportunidad de constatar que los cambios que se introducían eliminarían la orden judicial como obligatoria para la entrega de información.
Se había establecido que con la modificación se otorgaban mayores garantías a los ciudadanos en la preservación de sus derechos fundamentales. Los debates estaban cerrados. No se permitía deliberar o presentar posiciones contrarias al respecto, que ilustraran sobre lo que se estaba proponiendo como modificación.
En una fecha de cierre de año, 29 de diciembre, al final de una larga sesión, el PRM y el gobierno aprovecharon las circunstancias para hacer que se aprobara una ley que viola, entre otros, el derecho a la intimidad y al honor personal, a la libertad de expresión e información y a la protección de datos personales.
La artimaña produjo sus frutos. Generó confusión y de ahí la votación que ha dado lugar a las críticas actuales. Nada de hipocresía ni politiquería de los legisladores de oposición.
Solo engaño y truculencia para despojar a un pueblo de sus libertades. En fin, un grave retroceso de la democracia dominicana.
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