El llamado Alegato de Difamación e Injurias y la Defensa de la Libertad de Expresión
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La Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, promulgada en 1962, regula los delitos de difamación e injuria cometidos a través de medios de comunicación en la República Dominicana. Es importante destacar que, en 2016, el Tribunal Constitucional anuló varios artículos de esta ley que penalizaban la difamación e injuria en asuntos de interés público, considerando que violaban la libertad de expresión.
POR: ANDRÉS CASTILLO
Boca Chica- En un contexto donde el flujo de la información ha adquirido una magnitud sin precedentes, la revolución tecnológica ha tenido un impacto profundo en cómo las personas acceden a los datos y cómo se difunden los hechos.
Los avances en tecnología y la expansión de los medios digitales han permitido que situaciones previamente ocultas salgan a la luz, situaciones que en muchas ocasiones son incómodas para quienes las han protagonizado. Sin embargo, esta revelación de información, que en muchos casos busca exponer actos que socavan la ética y la moral de individuos y sectores poderosos, ha provocado la confusión en la sociedad en cuanto a los términos legales relacionados con la difamación e injurias.
En los últimos tiempos, hemos sido testigos de un creciente uso del alegato de "difamación" e "injurias" como herramientas para silenciar a aquellos que se dedican a la investigación y divulgación de hechos que comprometen la integridad de personas y entidades poderosas. Con el pretexto de defender su honor y reputación, algunos recurren a estas acusaciones para intentar neutralizar el trabajo de aquellos que buscan mantener el equilibrio en la esfera pública, revelando prácticas que, de otra forma, permanecerían ocultas.
El término "difamación" hace referencia a la acción de divulgar información falsa o inexacta sobre una persona, con la intención de dañarla o menoscabar su reputación. Mientras tanto, "injurias" son declaraciones falsas o comentarios despectivos que, sin fundamento, buscan atacar la honorabilidad de una persona. Sin embargo, la difamación e injurias, cuando son mal interpretadas, pueden usarse como un recurso para acallar voces críticas y frenar el ejercicio de la libertad de expresión.
Es esencial que la sociedad entienda que, si bien la ley protege la integridad y el buen nombre de las personas, también existe un marco legal que respalda la libertad de expresión y la difusión del pensamiento, permitiendo que los ciudadanos expresen opiniones e investigaciones sobre hechos de interés público.
Utilizar el término "difamación" como un argumento para censurar a aquellos que revelan irregularidades o actividades sospechosas, sin pruebas contundentes, no puede prevalecer sin que se sustente en leyes claras y verificables.
La Ley 6132 sobre Libre Expresión y Difusión del Pensamiento establece con precisión los límites y las excepciones en los casos de difamación e injurias. En su artículo correspondiente, esta legislación explica que la libertad de expresión está protegida siempre que no se incurra en ataques directos e injustificados que afecten el honor de los individuos sin un sustento legítimo.
Es importante señalar que, de acuerdo con dicha ley, las personas que ejercen el derecho de opinar o informar no deben ser silenciadas bajo la acusación de difamación sin el debido proceso y la comprobación de que efectivamente se han incurrido en faltas legales.
La libertad de expresión y la lucha por la verdad deben prevalecer sobre el uso arbitrario de los términos de difamación e injurias como una forma de represalia contra los defensores de la verdad pública.
Por tanto, el llamado a la sociedad y a las autoridades es claro: la protección del honor de las personas debe ir acompañada de un entendimiento firme de lo que constituye un abuso del sistema legal. El derecho de una persona a expresar opiniones, señalar irregularidades o denunciar abusos no debe verse amenazado por el uso erróneo de los conceptos de difamación e injurias.
Los sectores más poderosos, aquellos con más recursos y capacidad de manipular la opinión pública, no deben ser quienes tengan la última palabra en la definición de lo que se puede y no se puede decir en una sociedad democrática. La transparencia, la rendición de cuentas y la vigilancia pública son principios fundamentales que deben prevalecer en una era digital donde la información fluye más rápido que nunca.
Es imperativo que los ciudadanos y los medios de comunicación se mantengan alertas frente a los intentos de los sectores con poder de silenciar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Al mismo tiempo, las autoridades deben garantizar que las leyes sean aplicadas de manera justa, sin dejar espacio para abusos que favorezcan a los poderosos, en detrimento de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
A continuación, se presentan los artículos relevantes de la Ley No. 6132 que abordan la difamación e injuria:
Artículo 29: Define la difamación como la imputación de un hecho que daña la reputación de una persona.
Artículo 30: Establece las sanciones para la difamación, que pueden incluir prisión y multa.
Artículo 31: Define la injuria como la expresión que ofende el honor o la dignidad de una persona.
Artículo 32: Establece las sanciones para la injuria, que pueden incluir prisión y multa.
Artículo 33: Regula las excepciones y defensas en casos de difamación e injuria, como la verdad y el interés público.
Artículo 34: Establece que la acción penal por difamación o injuria puede ser iniciada por querella de la persona afectada.
Artículo 35: Regula la responsabilidad de los directores y editores de medios de comunicación en casos de difamación e injuria.
Artículo 36: Establece las medidas cautelares que pueden aplicarse en casos de difamación e injuria.
Artículo 37: Regula la reparación del daño causado por difamación o injuria, incluyendo la publicación de la sentencia condenatoria.
Artículo 38: Establece que la acción penal por difamación o injuria se extingue por el perdón del ofendido.
Artículo 39: Regula la difamación e injuria contra autoridades extranjeras, estableciendo sanciones específicas.
Artículo 40: Regula la difamación e injuria contra agentes diplomáticos extranjeros, estableciendo sanciones específicas.
Artículo 41: Establece que la acción penal por difamación o injuria se extingue por la muerte del ofendido.
Artículo 42: Regula la difamación e injuria en el ámbito militar, estableciendo sanciones específicas.
Artículo 43: Establece que la acción penal por difamación o injuria se extingue por la prescripción.
Artículo 44: Regula la difamación e injuria en el ámbito laboral, estableciendo sanciones específicas.
Artículo 45: Establece que la acción penal por difamación o injuria se extingue por la amnistía.
Artículo 46: Regula la difamación e injuria en el ámbito familiar, estableciendo sanciones específicas.
Artículo 47: Establece que la acción penal por difamación o injuria se extingue por la rehabilitación del condenado.
Artículo 48: Regula la difamación e injuria en el ámbito educativo, estableciendo sanciones específicas.
Artículo 49: Establece que la acción penal por difamación o injuria se extingue por la prescripción de la acción civil.
Artículo 50: Regula la difamación e injuria en el ámbito deportivo, estableciendo sanciones específicas.
Artículo 51: Establece que la acción penal por difamación o injuria se extingue por la prescripción de la acción penal.
Artículo 52: Regula la difamación e injuria en el ámbito religioso, estableciendo sanciones específicas.
Artículo 53: Establece que la acción penal por difamación o injuria se extingue por la prescripción de la acción civil y penal.
Artículo 54: Regula la difamación e injuria en el ámbito de la administración pública, estableciendo sanciones específicas.
Artículo 55: Establece que la acción penal por difamación o injuria se extingue por la prescripción de la acción civil y penal.
Artículo 56: Regula la difamación e injuria en el ámbito de la administración pública, estableciendo sanciones específicas.
Artículo 57: Establece que la acción penal por difamación o injuria se extingue por la prescripción de la acción civil y penal.
Artículo 58: Regula la difamación e injuria en el ámbito de la administración pública, estableciendo sanciones específicas.
Artículo 59: Establece que la acción penal por difamación o injuria se extingue por la prescripción de la acción civil y penal.
Artículo 60: Regula la difamación e injuria en el ámbito de la administración pública, estableciendo sanciones específicas.
Artículo 61: Establece que la acción penal por difamación o injuria se extingue por la prescripción de la acción civil y penal.
Artículo 62: Regula la difamación e injuria en el ámbito de la administración pública, estableciendo sanciones específicas.
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