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Hasta 10 años de prisión, pérdida del exequátur y demandas por difamación o extorsión.

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Las sanciones pueden abarcar al medio donde se produzca la difamación o extorsión con el cierre definitivo o temporal.

Analizando el nuevo Código Penal

Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta.

República Dominicana Millones de dominicanos se han mantenido al margen de la creación de las leyes. Tal vez no les interesaba o, como dice una frase popular, están “en Belén con los pastores”.

Les han metido varios strikes y ni cuenta se han dado con la aprobación del nuevo Código Penal (Ley 74-25), el cual, a partir del 6 de agosto de 2026, cambiará muchas reglas del juego.

Ya usted no le podrá decir “ladrón” a ningún “ladronaso”, porque ese ladrón podría ofenderse y, si usted no tiene pruebas, entonces podría querellarse y tratar de hacerlo caer preso a usted, aunque solo haya dicho una verdad que no puede demostrar.

Todas las personas serán sujetos obligados de la ley cuando entre en vigencia el nuevo Código Penal en la República Dominicana.

Por un lado, trae grandes avances; por otro, también genera críticas por algunos retrocesos. Incluye aumento de penas, configuración de nuevos delitos, la figura del cúmulo de penas y nuevas modalidades de cumplimiento de condenas, entre otras novedades que gran parte del país aún desconoce.

Y deberían conocerlas, porque este código podría impactar fuertemente a la población, debido a las penas severas que contempla. Incluso, muchos consideran que será necesario construir nuevas cárceles, porque las actuales no darían abasto.


Especialmente todas las personas dedicadas a los medios de comunicación deben leer este código, ya que una de las figuras nuevas que trae, lo constituye el hecho de que el artículo 208 del nuevo código penal, (ley 74-25), contempla penas de manera inicial de 2 a 5 años de prisión correccional y multas de 9 a 15 salarios, para todas las personas, más aún los que trabajan en medios de comunicación cuando sean acusados por el Ministerio Público de Difamación, difamación extorsiva e injuria, cuando dispone lo siguiente;

“Artículo 208.- Difamación. Constituye difamación la alusión o imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, audiovisual o escrito, radial o televisivo, streaming, electrónicos o en el ciberespacio”.

Párrafo.- La difamación será sancionada con penas de 2 a 5 años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, además de las penas complementarias y medidas socio judiciales correspondientes.

“Artículo 209.- Difamación extorsiva. Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, audiovisual o escrito, radial o televisivo, streaming, electrónicos o en el ciberespacio, con el propósito de obtener para sí o para un tercero, un beneficio de cualquier naturaleza, o para que la víctima o un tercero realice, omita o tolere un acto que le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con penas de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.

Párrafo I.- La misma pena se impondrá a quien para no materializar la difamación solicite un beneficio de cualquier naturaleza, o para que la víctima o un tercero realice, omita o tolere un acto que le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias.

Párrafo II.- Si la infracción es cometida por dos o más personas, sin importar que estos formen o no una asociación de malhechores se impondrá pena de 10 años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

Artículo 210.- Injuria. Constituye injuria el hecho de pronunciar públicamente contra otra persona, física o jurídica, una invectiva o cualquier expresión afrentosa o despreciativa, siempre que no contenga la imputación de un hecho preciso, por cualquier medio, audiovisual o escrito, radial o televisado, streaming, electrónicos o en el ciberespacio.

Párrafo.- La injuria será sancionada con penas de 15 días a 1 año de prisión menor o multa de uno a dos salarios mínimos del sector público o ambas sanciones.

Artículo 212.- Responsabilidad de las personas jurídicas en casos de difamación e injuria. Las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en los artículos 207 al 210, (por cierto muy amplias), en las condiciones previstas en los artículos 8 al 11, en cuyo caso serán sancionadas con las penas dispuestas en el artículo 39.

Artículo 213.- Penas complementarias aplicables a las personas físicas imputables y jurídicas responsables. A las personas físicas imputables y jurídicas responsables de las infracciones definidas en los artículos 186 al 190 y del 198 al 210, se les podrá sancionar, además, con una o varias de las penas complementarias dispuestas en los artículos 30, 34, 38, 41 y 45.

Con esta nueva disposición el Ministerio Público podrá lograr la revocación parcial o definitiva del exequátur de cualquier persona acusada de cometer delitos graves y muy graves, etc. etc. etc., además del cierre parcial o definitivo del medio desde el cual se realiza la difamación, la difamación extorsiva o la injuria.

Ya que los artículos 30, 34, 39 y 41 del nuevo Código Penal (ley 74-25), establecen lo siguiente;

“Penas complementarias por infracciones leves, graves y muy graves. Las penas complementarias aplicables a las personas físicas imputables de infracciones muy graves son las siguientes”:

2) El cierre definitivo del establecimiento comercial o de la instalación involucrada directa o indirectamente en la infracción, o su cierre temporal por un periodo no mayor de tres años;

4) La inhabilitación definitiva para ejercer la función pública o actividad profesional o social en cuyo ejercicio se cometió la infracción que da lugar a la condena, o la inhabilitación temporal para ejercerla por un periodo no mayor de cinco años; 7) La revocación de la licencia o título público habilitante.


El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com, Teléfono 809-710-2213, Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones, violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.


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