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5 A 10 AÑOS DE PRISIÓN Y UN CHIN MÁS, POR HACER BRUJERÍAS CON PARTES HUMANAS O ROBARSE UN ATAÚD.

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Analizando el nuevo Código Penal

Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta 

Santo Domingo--La entrada en vigencia de la nueva ley 74-25, nuevo Código Penal de la República Dominicana, el día 3 de agosto de 2026, trae una repartición de años de cárcel por doquier; y en su artículo 222 establece una figura con penas de prisión bastante severas por un delito conocido como la “Profanación de cadáveres y tumbas”.
Este artículo se les aplicará hasta a los brujos o a las personas que realicen actos “supersticiosos” y a los ladrones de ataúdes, así como a quienes los compren; esto incluye todos los objetos que formen parte de la tumba y del difunto, incluidos los dientes de oro.

Todo el que dañe o profane una tumba tendrá sanciones; por lo tanto, hasta los brujos y ladrones que operan en los cementerios o en sus “altares privados” deben estar al tanto de las disposiciones del nuevo Código Penal y así evitar caer presos, sea por acción o por omisión. Si usted conoce algún brujo o personas que les fascina hacer cultos al “varón del cementerio” utilizando partes humanas, cabezas de difuntos, huesos, etc.; compártales esta información; lo mismo para las personas que se roben un muerto y lo vendan.

Los actos de brujería castigados son aquellos que involucren partes del cuerpo humano y prácticas mágicas o rituales que busquen alterar la realidad, invocar energías espirituales o causar daño; abarcan desde la hechicería tradicional, que utiliza elementos de la naturaleza, hasta la magia demoníaca y rituales de protección; darles un hombre agua o té de pantis; amarres y dominio; rituales orientados a controlar la voluntad, el amor o el destino de una persona; trabajos de daño (maldiciones); hechizos que buscan provocar enfermedades, mala suerte o bloquear los caminos de éxito de alguien; la adivinación y la clarividencia, leyendo el futuro; prácticas como la lectura del tarot, runas o la consulta de oráculos; protección y sanación; uso de hierbas (herbolaria), baños de flores, amuletos y limpiezas energéticas para alejar energías negativas.

Como abogado y como ciudadano, personalmente considero, y por eso vengo reiterando, que “aquí van a caer presos mucha gente hasta sin saberlo”; por no leer el Código Penal; ya que la ley se reputa como conocida por todos los dominicanos, aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884.

El Código Penal establece lo siguiente:

“Artículo 222.- Profanación de cadáveres y tumbas. Quien profane, mutile, destruya, oculte, exhiba o ultraje de cualquier forma un cadáver o restos humanos; o exhume o traslade sin autorización legal; será sancionado de 2 a 3 años de prisión y multa de 90 a 150 mil pesos”.

Esto se pone más grave. Párrafo I.- Se impondrá la pena de 5 a 10 años de prisión y multa de 100 mil a 200 mil pesos cuando:

1); Se realice con fines de lucro, rituales o actos supersticiosos;

2); Implique la difusión de imágenes del cadáver o sus partes.

Párrafo II.- Con la misma pena se sancionará a la persona que robe el ataúd o efectos de una tumba; y a quien compre o comercialice dichos efectos.

El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.; Correo Electrónico: amadeoperalta@gmail.com; Teléfono: 809-710-2213; oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros; todo tipo de falsificaciones; violación a la Ley del Mercado de Valores; estafas; delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, criptomonedas y criptoactivos; abusos de confianza; lavado de activos; y violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.


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