ANÁLISIS JURÍDICO Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 269 AL 272 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
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POR: EL LIC. YHONNY FERRERAS (BLANCO)
Regidor y presidente del Consejo de Regidores del Municipio de La Caleta.
Abogado. Especialista en Derecho Administrativo y maestrando en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
Santo Domingo--La entrada en vigencia de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, representa un paso importante en el fortalecimiento del Estado de derecho y en la protección del derecho de propiedad. Los artículos 269 al 272 tipifican la violación de propiedad, la invasión y ocupación de inmuebles, sus formas agravadas y la tentativa, estableciendo sanciones más severas para quienes invadan terrenos de manera ilegal y para las estructuras criminales que promuevan estas acciones.
Cómo abogado y servidor público, considero que estas disposiciones constituyen un avance necesario para combatir las mafias dedicadas a la ocupación ilegal de terrenos, proteger la seguridad jurídica y garantizar el respeto al derecho de propiedad consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República.
Sin embargo, entiendo que el Congreso Nacional debe evaluar una modificación a estos artículos para establecer un tratamiento jurídico diferenciado respecto de los ocupantes de buena fe que, durante más de veinte años, hayan ejercido una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, sin violencia, fraude, falsificación de documentos ni participación en organizaciones delictivas.
No puede recibir el mismo tratamiento jurídico quien invade hoy un terreno con fines ilícitos que una familia que, desde hace décadas, ha construido su vivienda, formado su hogar, desarrollado una comunidad y contribuido al crecimiento económico y social de un municipio.
Esta propuesta encuentra fundamento en la propia Constitución. El artículo 51 protege el derecho de propiedad, mientras que el artículo 59 reconoce el derecho de toda persona a una vivienda digna y el deber del Estado de promover políticas públicas orientadas al interés social. Ambos derechos deben interpretarse de manera armónica, procurando soluciones que garanticen tanto la seguridad jurídica como la justicia social.
Asimismo, resulta necesario tomar en consideración el principio constitucional de irretroactividad de la ley. Si bien corresponderá a los tribunales determinar el alcance de este principio en cada caso concreto, entendemos que las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Penal merecen un tratamiento diferenciado. Las ocupaciones históricas de buena fe no deben equipararse automáticamente a las invasiones recientes promovidas por grupos organizados con fines ilícitos.
Por ello, proponemos que el Congreso Nacional incorpore una disposición especial dentro de los artículos 269 al 272 que permita al juez valorar las ocupaciones consolidadas anteriores a la vigencia de la ley y, cuando se demuestre una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de veinte años, sin violencia ni fraude, pueda aplicar un régimen jurídico diferenciado, remitiendo esos casos a los procedimientos previstos por el derecho civil, el derecho inmobiliario o los programas de regularización y titulación que correspondan.
Esta iniciativa no pretende legalizar invasiones ni debilitar la protección del derecho de propiedad. Todo lo contrario: busca fortalecer la persecución penal contra quienes hoy promueven invasiones ilegales y las mafias que lucran con ellas, al tiempo que reconoce una realidad social e histórica que afecta a miles de familias dominicanas que han levantado comunidades enteras durante décadas.
La verdadera fortaleza del Estado de derecho radica en que la ley sea capaz de distinguir entre el delincuente que actúa al margen de la ley y el ciudadano que, por circunstancias históricas y sociales, ha consolidado una posesión de buena fe que requiere una solución jurídica integral y no exclusivamente una respuesta penal.
Nuestro llamado al Congreso Nacional es abrir un amplio proceso de diálogo con juristas, legisladores, autoridades, organizaciones comunitarias y representantes de la sociedad civil para perfeccionar estos artículos, logrando un equilibrio entre la defensa de la propiedad privada, la función social del Estado, el derecho a una vivienda digna, el debido proceso y la paz social.
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