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¿Qué podría pasarle a los fiscales que llevaron el caso de Anibel González?

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Anibel González tenía 30 años y tres hijas con el hombre que la asesinó. (Fuente externa)

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Los suspendidos fiscales Pedro Núñez Jiménez, titular de la Procuraduría Fiscal de San Pedro de Macorís, y Margarita Hernández Morales, titular de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, están siendo objeto de una investigación de parte del Consejo del Ministerio Público, luego del proceso que ejecutaron durante el caso de la joven Anibel González, asesinada por su expareja, quien luego se suicidó. Los resultados de las indagatorias determinarán el futuro profesional de estos servidores públicos, de acuerdo a las sanciones que podrían aplicarles.

La suspensión de los fiscales es provisional, “mientras se realizan las investigaciones sobre presuntas irregularidades que habrían cometido en el proceso penal seguido contra Yasmil Oscar Fernández, quien provocó la muerte a su ex pareja Anibel González”, indicó la Procuraduría General de la República en un comunicado que emitió el martes tres de este mes.

Los fiscales Pedro Núñez Jiménez y Margarita Hernández Morales son cuestionados porque suscribieron un “acuerdo parcial” con Yasmil Oscar Fernández, que le redujo la condena de 5 años a un año y ocho meses, lo que le permitió salir en libertad y asesinar a Anibel González. La condena de 5 años la cumplía precisamente por haberle dado siete puñaladas a la mujer en el 2017.

Al referirse al caso, el Ministerio Público, en un comunicado de este miércoles cuatro, imputó a los dos fiscalizadores de haber “violado dos instrucciones del procurador general de la República que deben aplicar los representantes del Ministerio Público para el abordaje correcto de esos casos”.

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Según el Ministerio Público, los fiscales imputados “violaron los lineamientos puestos en marcha por el procurador Jean Rodríguez para la investigación y persecución eficaz de los casos relacionados a la violencia de género, y también lo establecido en el memorándum de fecha 28 de febrero del año 2017, donde les instruye a los fiscales titulares que los acuerdos, tanto plenos como parciales, previo a su ejecución, deben ser notificados y autorizados por escrito por el director general de Persecución del Ministerio Público”.

Las sanciones

El caso ha provocado tanta indignación en la sociedad, que ha pedido un castigo ejemplar en el caso y que se llegue hasta las últimas consecuencias, pero qué podría pasar con los fiscales, en caso de que la investigación que realiza la Inspectoría del Ministerio Público arroje que, efectivamente, los fiscales actuaron irregularmente en el caso.

De acuerdo al abogado Cándido Simón, si estos fiscales son hallados responsables de haber actuado irregularmente en el caso, se les podrían aplicar una de cuatro sanciones que serían las siguientes:

1) Una amonestación en privado (un boche, que es decirle que se portaron mal)

2) Una amonestación en público que significaría mandarle una comunicación y hacerla de conocimiento público

3) Una suspensión provisional en orden de gravedad

4) Una destitución, que se usa decir como la palabra más decente, suspensión del cargo, pero que es la destitución.

“En el caso de la destitución, la ley establece, como sanción disciplinaria, que no podrá desempeñar un cargo público por los próximos cinco años, es una sanción adicional, accesoria”, detalló el jurista a Diario Libre.
No pueden ser procesados penalmente

Al cuestionársele si los fiscales podrían ser procesados penalmente, su respuesta fue un rotundo no. Su alegato fue que la acción de los imputados fue una falta, no una infracción.

“Las faltas se sancionan y las infracciones se condenan. La diferencia entre una sanción, una infracción y una condena, es que la condena establece una penalidad de multa y además de eso se establece eventual prisión. Las condenas las establecen los jueces y las sanciones la establece el órgano disciplinario”, adujo.


Lo que dijo el Ministerio Público


Al abundar sobre el acuerdo parcial que hicieron los dos fiscales, la Procuraduría General de la República explicó que “es importante señalar, que cuando las autoridades superiores del Ministerio Público tienen conocimiento de dicho acuerdo, es ya un acuerdo homologado por un juez y de acuerdo a la norma procesal, la única vía que tenía el Ministerio Público actuante era solicitar la revocación del mismo por ante el Juez de la Ejecución de la Pena, siempre que tuviera información y evidencias de que el imputado estaba incumpliendo con lo acordado en dicho acuerdo”, señala el comunicado de prensa.

Agregó que espera que las indagatorias que realiza la Inspectoría puedan determinar si el Ministerio Público actuante contaba con esas evidencias para poder solicitar su revocación y, si aún teniéndolas, no procedió con las diligencias de lugar.


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